1 E l Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:
Jehová habló a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:
2 « Habla con los hijos de Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá reposar en honor al Señor.
«Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
3 C ultivarás la tierra durante seis años, y durante esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos,
Seis años sembrarás tu tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.
4 p ero el séptimo año la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes cultivar tu tierra ni podar tus viñas.
Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra ni podarás tu viña.
5 N o podrás cosechar lo que nazca de manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo. Será para la tierra un año de reposo,
No segarás lo que de por sí nazca en tu tierra segada, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
6 P ero durante ese reposo la tierra producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y los extranjeros que residan contigo.
Aun en descanso, la tierra te dará de comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que habite contigo.
7 T odo los frutos que la tierra produzca serán para que coman tus animales y las bestias salvajes.
También a tu animal y a la bestia que haya en tu tierra, servirán de alimento todos sus frutos.
8 » Contarás además siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años.
»Contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a sumar cuarenta y nueve años.
9 Y el día diez del mes séptimo, que es el día de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el país.
Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el séptimo mes; el día diez del mes —el día de la expiación— haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
10 E l año cincuenta será declarado año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su familia y a su patrimonio familiar.
Así santificaréis el año cincuenta y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes. Ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
11 E l año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos.
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que nazca de por sí en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12 E s un año de jubileo, y será para ustedes un año sagrado. Sólo podrán comer lo que la tierra produzca.
porque es el jubileo: santo será para vosotros. Del producto de la tierra comeréis.
13 » En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar.
»En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.
14 S i venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa.
Cuando vendáis algo a vuestro prójimo o compréis de manos de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15 U na vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido.
Conforme al número de los años transcurridos después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de cosecha te venderá él a ti.
16 E l precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas.
Cuanto mayor sea el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor sea el número, disminuirás el precio, porque según el número de las cosechas te venderá él.
17 » No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios.
»No engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios, porque yo soy Jehová, vuestro Dios.
18 » Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país;
Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas; ponedlos por obra y habitaréis en la tierra seguros.
19 l a tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella.
La tierra dará su fruto, comeréis hasta saciaros y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”,
»Quizás os preguntéis: “¿Qué comeremos el séptimo año, ya que no hemos de sembrar ni hemos de recoger nuestros frutos?”
21 y o los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años.
Yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.
22 A sí en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar.
En el octavo año sembraréis, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23 » La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros.
»La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es, y vosotros como forasteros y extranjeros sois para mí.
24 P or lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.
Por tanto, en toda tierra de vuestra posesión otorgaréis derecho a rescatar la tierra.
25 » Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.
»Si tu hermano empobrece y vende algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano haya vendido.
26 » Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo,
»Cuando el hombre no tenga quien rescate, y consigue lo suficiente para el rescate,
27 c ontará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos.
entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 P ero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, ésta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.
Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.
29 » El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla.
»El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año entero será el término para poderla redimir.
30 E n caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.
Y si no es rescatada dentro de ese año, la casa que esté en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y de sus descendientes; no quedará libre en el jubileo.
31 » Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.
Pero las casas de las aldeas que no tienen muros alrededor serán estimadas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán libres en el jubileo.
32 » En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión.
»Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
33 S i alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
En el jubileo, el que haya comprado de los levitas saldrá de la casa vendida o de la ciudad de su posesión, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 » Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua.
Pero la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es posesión suya a perpetuidad.
35 » Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo como si fuera un forastero y extranjero.
»Si tu hermano empobrece y recurre a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
36 S i le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 N o le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros.
No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia.
38 Y o soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
Yo soy Jehová, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39 » Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo tratarás como a un esclavo.
»Si tu hermano empobrece estando contigo, y se vende a ti, no lo harás servir como esclavo.
40 V ivirá contigo como criado y como extranjero, y te servirá hasta el año del jubileo.
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 E se año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y reintegrarse a la propiedad de sus padres.
Entonces saldrá libre de tu casa junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la posesión de sus padres,
42 Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos.
porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
43 N o lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios.
No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.
44 » Si llegas a tener esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor.
»Los esclavos y las esclavas que tengas serán de las gentes que están a vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.
45 T ambién podrás comprar a los hijos de los forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión,
También podréis comprar esclavos de entre los hijos y familiares de los forasteros que han nacido en vuestra tierra y viven en medio de vosotros, los cuales podrán ser de vuestra propiedad.
46 y podrán dejárselos a sus hijos después de ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán con crueldad.
Los podréis dejar en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria. Para siempre os serviréis de ellos, pero sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis; nadie tratará a su hermano con dureza.
47 » Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese forastero o extranjero, o a alguno de su familia,
»Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriquece, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero,
48 d espués de haberse vendido podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos,
después que se haya vendido podrá ser rescatado. Uno de sus hermanos lo rescatará,
49 s ea éste su tío o su sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse.
o su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará o, si sus medios alcanzan, él mismo se rescatará.
50 H ará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado.
Contará junto con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de la venta ha de apreciarse conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 S i aún faltan muchos años para su rescate, del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos años.
Si faltan aún muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate parte del dinero por el cual se vendió.
52 P ero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años.
Y si queda poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a los años que falten.
53 » Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual.
Como a un asalariado contratado anualmente se le tratará. No se enseñoreará sobre él con rigor ante tus ojos.
54 S i el que se vendió no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos.
»Si no se rescata en esos años, en el año del jubileo quedará libre él junto con sus hijos,
55 P orque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto. Yo, Jehová, vuestro Dios.