1 C UANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
Cuando alguno hurte buey u oveja, y lo degüelle o venda, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 S i el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
Si el ladrón es hallado forzando una casa, y es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
3 S i el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
Pero si sucede de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido por su hurto. Delitos que deben ser compensados
4 S i fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
Si es hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
5 S i alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
Si alguno deja pastar en campo o viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
6 C uando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quemen mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 C uando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
Cuando alguno dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y sea hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
8 S i el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.
9 S obre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno diga: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.
10 S i alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
Si alguno ha dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muere o sufre daño, o es hurtado sin verlo nadie;
11 J uramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 M as si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
Mas si fue robado de junto a sí, resarcirá a su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
Y si el animal hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y no pagará lo arrebatado.
14 P ero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la.
Si alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.
15 S i el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
Pero si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, el dueño recibirá el precio del alquiler. Leyes humanitarias
16 Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
Si alguno engaña a una doncella que no esté desposada, y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 S i su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
Si su padre no quiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no dejarás que viva.
A la hechicera no dejarás que viva.
19 C ualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
Cualquiera que cohabite con bestia, morirá.
20 E l que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
El que ofrezca sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Q ue si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
Porque si tú llegas a afligirles, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor;
24 Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 S i dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
Cuando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 S i tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás.
27 P orque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.
28 N o denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 N o dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.
30 A sí harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.
Y me seréis varones santos. No comáis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.