1 C UANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
»Si alguien roba un buey o una oveja, y los degüella o los vende, por el buey devolverá cinco bueyes, y por la oveja devolverá cuatro ovejas.
2 S i el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte.
»Si un ladrón es pillado forzando una casa, y es herido y muere, no se culpará de su muerte al que lo haya herido.
3 S i el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
»Si el robo ocurre durante el día, el que mate al ladrón será culpable de homicidio. »El ladrón deberá devolver todo lo que haya robado. Si no tiene con qué pagar, será vendido por lo que haya robado.
4 S i fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.
Si es hallado con el animal robado en la mano y aún vivo, sea un buey, un asno o una oveja, deberá pagar el doble de lo robado.
5 S i alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
»Si alguien lleva a su ganado a pacer en un campo o un viñedo ajeno, deberá indemnizar al dueño con lo mejor de su propio campo y de su propio viñedo.
6 C uando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
»Si alguien prende fuego para quemar espinos, y quema un campo con mieses amontonadas o en pie, deberá pagar por lo que se haya quemado.
7 C uando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
»Si alguien pide a su prójimo que le guarde plata o alhajas, y esto es robado de su casa, si el ladrón es hallado, se le hará pagar el doble.
8 S i el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será llevado ante los jueces para ver si ha metido mano en los bienes de su prójimo.
9 S obre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
»En todo caso de posesión dudosa, trátese de un buey, un asno, una oveja, un vestido, o cualquier otra cosa perdida, si alguien dice ser el dueño, el caso será llevado ante los jueces, y la parte que los jueces declaren culpable deberá pagar el doble a su prójimo.
10 S i alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
»Si alguien deja un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal, al cuidado de un amigo, y el animal muere, o es lastimado, o robado sin que nadie lo atestigüe,
11 J uramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
el amigo hará un juramento ante el Señor de que no metió mano en los bienes del dueño. Éste deberá aceptar el juramento como verdadero, y el amigo no pagará nada.
12 M as si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
»Si el animal le es robado, el amigo deberá indemnizar al dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
»Si el animal es atacado por una fiera, presentará el animal muerto como testimonio, y no pagará ninguna indemnización.
14 P ero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la.
»Si alguien pide a un amigo que le preste una bestia, y ésta es lastimada, o muere, deberá pagar por ella, si su amigo estaba ausente.
15 S i el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
»Si el dueño estaba presente, no pagará nada. »Si la bestia había sido alquilada, el dueño recibirá sólo el alquiler como pago. Leyes humanitarias
16 Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
»Si alguien seduce a una doncella aún soltera, y se acuesta con ella, deberá pagar su dote y tomarla por mujer.
17 S i su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
»Si el padre se niega a entregarla, el seductor deberá de todos modos pagar en plata la dote señalada para las vírgenes.
18 A la hechicera no dejarás que viva.
»No dejarás con vida a ninguna hechicera.
19 C ualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
»Cualquiera que tenga contacto sexual con un animal, será condenado a muerte.
20 E l que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
»Los sacrificios son sólo del Señor. El que ofrezca sacrificios a otros dioses, será condenado a muerte.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
»No engañarás ni maltratarás al extranjero, porque también ustedes fueron extranjeros en Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
»No afligirás a las viudas ni a los huérfanos.
23 Q ue si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
Si llegas a afligirlos, y ellos me piden ayuda, yo atenderé su clamor.
24 Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
Entonces se encenderá mi furor, y yo los mataré a espada, y las viudas y los huérfanos serán las mujeres y los hijos de ustedes.
25 S i dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
»Si prestas dinero a alguno de los pobres de mi pueblo, que viva contigo, no te portarás con él como un prestamista ni le cobrarás intereses.
26 S i tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
»Si recibes como prenda el vestido de tu prójimo, deberás devolvérselo al ponerse el sol.
27 P orque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
Porque, ¿cómo podrá dormir, si eso es lo único que tiene para cubrirse? Y si él me pide ayuda, yo lo atenderé, porque soy misericordioso.
28 N o denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
»No ofenderás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 N o dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
»No retendrás las primicias de tu cosecha ni de tu lagar. »Me darás tu hijo primogénito.
30 A sí harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
»Me darás también la primera cría de tu buey y de tu oveja. Podrán quedarse con su madre siete días, pero al octavo día deberás entregármelas.
31 Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.
»Ustedes serán hombres consagrados a mí. »No comerán la carne de animales destrozados por las fieras salvajes. Esa carne se la echarán a los perros.