Levítico 25 ~ Levítico 25

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1 J ehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:

Entonces el Señor habló a Moisés en el Monte Sinaí:

2 H abla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

“Habla a los Israelitas, y diles: ‘Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.

3 S eis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos.

Seis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,

4 P ero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.

pero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.

5 L o que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.

Lo que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo; la tierra tendrá un año de reposo.

6 M as el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;

Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.

7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.

También a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.

Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.

9 E ntonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra.

Entonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.

10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.

Así consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.

11 E l año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,

Tendrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.

12 p orque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

Porque es jubileo, les será santo. De lo que produzca el campo, comerán.

13 E n este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión.

En este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.

14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.

Asimismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.

15 C onforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.

Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.

16 C uanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él.

Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.

17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

Así que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios; porque Yo soy el Señor su Dios.

18 E jecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;

Cumplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.

19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.

Entonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.

20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;

Pero si ustedes dicen: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas ?”

21 e ntonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años.

Yo entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

Cuando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.

23 L a tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.

Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.

24 P or tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.

25 C uando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.

Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.

26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate,

Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,

27 e ntonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.

entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

28 M as si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29 E l varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir.

Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.

Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

31 M as las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo.

Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32 P ero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.

En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.

34 M as la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.

En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.

36 N o tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.

No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

37 N o le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.

No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.

38 Y o Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.

Si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

40 C omo criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.

Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.

41 E ntonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.

Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

42 P orque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.

Porque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.

43 N o te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios.

No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.

44 A sí tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas.

En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.

45 T ambién podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.

También podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.

46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.

47 S i el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;

Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,

48 d espués que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará.

él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.

o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.

50 H ará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.

Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

51 S i aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió.

Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;

52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.

y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.

53 C omo con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.

Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.

54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él.

Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.

55 P orque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

Pues los Israelitas son Mis siervos; siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.