Levítico - 25

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1 E ntonces el Señor habló a Moisés en el Monte Sinaí:

2 Habla a los Israelitas, y diles: ‘Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.

3 S eis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,

4 p ero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.

5 L o que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo; la tierra tendrá un año de reposo.

6 Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.

7 T ambién a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.

8 C ontarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.

9 E ntonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.

10 A sí consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.

11 T endrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.

12 P orque es jubileo, les será santo. De lo que produzca el campo, comerán.

13 E n este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.

14 A simismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.

15 C onforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.

16 S i son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.

17 A sí que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios; porque Yo soy el Señor su Dios.

18 C umplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.

19 E ntonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.

20 P ero si ustedes dicen: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas ?”

21 Y o entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

22 C uando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.

23 A demás, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.

24 A sí que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.

25 S i uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.

26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,

27 e ntonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.

28 P ero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.

29 S i un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

30 P ero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.

31 L as casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

32 E n cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.

33 A sí que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.

34 P ero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.

35 E n caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.

36 N o tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.

37 N o le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.

38 Y o soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 S i un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.

40 E stará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.

41 E ntonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.

42 P orque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.

43 N o te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.

44 E n cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.

45 T ambién podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.

46 A un podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.

47 S i aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,

48 é l tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;

49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.

50 E ntonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.

51 S i aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;

52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.

53 L o tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.

54 A unque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.

55 P ues los Israelitas son Mis siervos; siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.