1 E ntonces el Señor habló a Moisés en el Monte Sinaí:
¶ Y el SEÑOR habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 “ Habla a los Israelitas, y diles: ‘Cuando entren a la tierra que Yo les daré, la tierra guardará reposo para el Señor.
Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado al SEÑOR.
3 S eis años sembrarás la tierra, seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos,
Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;
4 p ero el séptimo año la tierra tendrá completo descanso, un reposo para el Señor; no sembrarás tu campo ni podarás tu viña.
y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado al SEÑOR; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 L o que nazca espontáneamente después de tu cosecha no lo segarás, y no recogerás las uvas de los sarmientos de tu viñedo; la tierra tendrá un año de reposo.
Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu vid consagrada no encerrarás; año de reposo será a la tierra.
6 Y el fruto del reposo de la tierra les servirá de alimento: a ti, a tus siervos, a tus siervas, a tu jornalero y al extranjero, a los que residen contigo.
Mas el sábado de la tierra os será alimento para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo;
7 T ambién a tu ganado y a los animales que están en tu tierra, todas sus cosechas les servirán de alimento.
y a tu bestia, y al animal que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.
8 C ontarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.
¶ Y contarás siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
9 E ntonces tocarás fuertemente el cuerno de carnero el décimo día del séptimo mes; en el día de la expiación ustedes tocarán el cuerno por toda la tierra.
Entonces harás sonar el shofar en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las reconciliaciones haréis sonar alarma de shofar por toda vuestra tierra.
10 A sí consagrarán el quincuagésimo año y proclamarán libertad en la tierra para todos sus habitantes. Será de jubileo para ustedes, y cada uno de ustedes volverá a su posesión, y cada uno de ustedes volverá a su familia.
Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
11 T endrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.
El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas;
12 P orque es jubileo, les será santo. De lo que produzca el campo, comerán.
porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis.
13 E n este año de jubileo cada uno de ustedes volverá a su propia posesión.
En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
14 A simismo, si venden algo a su prójimo, o compran algo de la mano de su prójimo, no se hagan mal uno a otro.
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15 C onforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
16 S i son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.
Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él.
17 A sí que no se hagan mal uno a otro, sino teman (reverencien) a su Dios; porque Yo soy el Señor su Dios.
Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
18 C umplirán, pues, Mis estatutos y guardarán Mis leyes, para ejecutarlos, para que habiten seguros en la tierra.
Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 E ntonces la tierra dará su fruto, comerán hasta que se sacien y habitarán en ella con seguridad.
y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros.
20 P ero si ustedes dicen: “¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas ?”
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos,
21 Y o entonces les enviaré Mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años.
22 C uando estén sembrando en el octavo año, todavía podrán comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo añejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 A demás, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo.
¶ Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 A sí que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida.
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
25 S i uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 e ntonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 P ero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión.
29 S i un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir.
30 P ero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31 L as casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 E n cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre.
33 A sí que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas.
Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 P ero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 E n caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo.
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 N o tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 N o le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia.
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
38 Y o soy el Señor su Dios, que los saqué de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.
YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 S i un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.
¶ Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
40 E stará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
41 E ntonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
42 P orque ellos son Mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.
Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos.
43 N o te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
44 E n cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas.
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas.
45 T ambién podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión.
46 A un podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.
47 S i aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero;
48 é l tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá.
50 E ntonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 S i aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53 L o tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 A unque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 P ues los Israelitas son Mis siervos; siervos Míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.
Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. YO SOY el SEÑOR vuestro Dios.