Deuteronomio - 24

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1 » Cuando alguien tome una mujer y se case con ella, si después no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá una carta de divorcio, se la entregará personalmente, y la despedirá de su casa.

2 » Al salir de su casa, ella podrá casarse con otro hombre.

3 P ero si el segundo esposa la aborrece y le escribe una carta de divorcio, y se la entrega personalmente y la despide de su casa, o si este segundo esposo muere,

4 e l primer marido que la despidió no podrá volver a tomarla por esposa, pues ha quedado impura. Eso sería un acto repugnante delante del Señor, y tú no debes corromper la tierra que el Señor tu Dios te da en posesión.

5 » Cuando alguien esté recién casado, no podrá ser enviado a la guerra, ni se le ocupará en ninguna otra cosa. Durante un año se quedará libre en su casa, para disfrutar de la mujer que tomó por esposa.

6 » No tomes en prenda las piedras del molino, porque es lo mismo que tomar en prenda la vida de un hombre.

7 » Si alguien secuestra a uno de sus compatriotas israelitas, y se descubre que lo ha hecho esclavo, o lo ha vendido, ese bandido será condenado a muerte. Así quitarás de en medio de ti el mal.

8 » En cuanto a alguna plaga de lepra, ten cuidado de aplicar diligentemente todas las enseñanzas de los sacerdotes levitas y de seguir al pie de la letra las instrucciones que yo les he dado.

9 A cuérdate de lo que el Señor tu Dios hizo en el camino con María, después de que ustedes salieron de Egipto.

10 » Cuando des a tu prójimo algo en préstamo, no entres en su casa para recibir algo en prenda.

11 Q uédate afuera, y deja que el hombre a quien hiciste el préstamo sea quien te entregue la prenda.

12 S i ese hombre es pobre, no retendrás su prenda durante la noche,

13 s ino que sin falta se la devolverás al ponerse el sol. Así él podrá dormir con su ropa, y te bendecirá, y delante del Señor tu Dios se te contará como un acto de justicia.

14 » No oprimas al jornalero pobre y menesteroso, ya sea éste uno de tus compatriotas o algún extranjero de los que habitan en tu tierra y dentro de tus ciudades.

15 L e pagarás su jornal el mismo día, antes de que se ponga el sol, pues ese hombre es pobre y necesita su paga para vivir. De lo contrario, pedirá ayuda al Señor, y esto será un pecado en tu contra.

16 » Ningún padre morirá en lugar de su hijo, ni tampoco ningún hijo morirá en lugar de su padre; cada uno responderá por su propio pecado.

17 » No tuerzas el derecho de los extranjeros ni de los huérfanos, ni tomes en prenda la ropa de las viudas.

18 A cuérdate que fuiste esclavo en Egipto, y que de allí te rescató el Señor tu Dios. Por lo tanto, yo te mando que actúes así.

19 » Cuando siegues el trigo de tu campo, y dejes algún manojo en el campo, no regreses a recogerlo; déjalo allí para los extranjeros, los huérfanos y las viudas. Así te bendecirá el Señor tu Dios en todo lo que hagas.

20 » Cuando sacudas tus olivos, no recorras todas las ramas que dejes tras de ti; déjalas para los extranjeros, los huérfanos y las viudas.

21 » Cuando vendimies tu viña, no rebusques lo que se haya quedado; déjalo para los extranjeros, los huérfanos y las viudas.

22 A cuérdate que fuiste esclavo en Egipto. Por lo tanto, yo te mando que actúes así.