M as si la hija del sacerdote fuere viuda, o repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere regresado a la casa de su padre, como en su juventud, comerá del pan de su padre; pero que ningún extraño coma de él.
Pero si la hija del sacerdote queda viuda o es repudiada, no tiene prole y ha regresado a la casa de su padre, podrá comer del alimento de su padre como en su juventud; pero ningún extraño comerá de él.
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