M as si la hija del sacerdote fuere viuda, o repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere regresado a la casa de su padre, como en su juventud, comerá del pan de su padre; pero que ningún extraño coma de él.
Sólo podrá comer de los alimentos de su padre sacerdote si es viuda o divorciada, y si por no tener hijos vuelve a la casa paterna y vive allí como cuando era joven. Pero ningún extraño podrá comer de esas ofrendas.
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