P ero si la hija del sacerdote fuere viuda, ó repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere vuelto á la casa de su padre, como en su mocedad, comerá del pan de su padre; mas ningún extraño coma de él.
Sólo podrá comer de los alimentos de su padre sacerdote si es viuda o divorciada, y si por no tener hijos vuelve a la casa paterna y vive allí como cuando era joven. Pero ningún extraño podrá comer de esas ofrendas.
Continue reading Report error