M as si la hija del sacerdote fuere viuda, o repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere regresado a la casa de su padre, como en su juventud, comerá del pan de su padre; pero que ningún extraño coma de él.
“Pero si la hija del sacerdote queda viuda o se divorcia, y no tiene hijo y regresa a la casa de su padre como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño comerá de él.
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