P ero si la hija del sacerdote fuere viuda o repudiada, y no tuviere prole y se hubiere vuelto a la casa de su padre, como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño coma de él.
Pero si la hija del sacerdote queda viuda o es repudiada, no tiene prole y ha regresado a la casa de su padre, podrá comer del alimento de su padre como en su juventud; pero ningún extraño comerá de él.
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