1 ¶ Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 S i el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su sangre.
3 S i el sol hubiere salido sobre él, el matador será reo de homicidio; el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
4 S i fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
5 S i alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
6 C uando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 ¶ Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 S i el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 S obre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10 S i alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11 j uramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 M as si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 P ero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, estando ausente su dueño, la pagará.
15 S i el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 ¶ Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 S i su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no darás la vida.
19 C ualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
20 E l que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Q ue si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 ¶ Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como usurero, ni le impondrás intereses.
26 S i tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puestas del sol se lo devolverás;
27 p orque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir; y será que cuando él a mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
28 N o maldecirás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 N o dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
30 A sí harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y habéis de serme varones santos; y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; a los perros la echaréis.