S i la persona afectada no tiene ningún pariente al que pueda resarcirse por el daño causado, la compensación por el agravio se me entregará a mí por medio del sacerdote, además del carnero de la expiación, con el cual el sacerdote hará expiación por él.»
Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcida la ofensa, daráse la indemnización del agravio á Jehová, al sacerdote, á más del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
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