Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcida la ofensa, daráse la indemnización del agravio á Jehová, al sacerdote, á más del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
Si la persona afectada no tiene ningún pariente al que pueda resarcirse por el daño causado, la compensación por el agravio se me entregará a mí por medio del sacerdote, además del carnero de la expiación, con el cual el sacerdote hará expiación por él.»
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