“ Y esto será para ustedes un estatuto perpetuo: en el mes séptimo, a los diez días del mes, humillarán sus almas y no harán obra alguna, ni el nativo ni el extranjero que reside entre ustedes.
»Éste será un estatuto perpetuo para ustedes y para los extranjeros que vivan entre ustedes: El día diez del mes séptimo deberán ayunar, y no podrán realizar ningún trabajo.
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