Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.
»Éste será un estatuto perpetuo para ustedes y para los extranjeros que vivan entre ustedes: El día diez del mes séptimo deberán ayunar, y no podrán realizar ningún trabajo.
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