» Cuando alguien dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y las roben de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
Cuando alguno dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y sea hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
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