» Cuando alguien dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y las roben de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble.
Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
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