Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el nativo ni el extranjero que mora entre vosotros.
¶ Esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que peregrina entre vosotros.
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