M oreover you may buy the children of the strangers who dwell among you, and their families who are with you, which they beget in your land; and they shall become your property.
También podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.
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