T ambién podrán adquirir los de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes.
Moreover you may buy the children of the strangers who dwell among you, and their families who are with you, which they beget in your land; and they shall become your property.
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