P odrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.
Para que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la tierra de la que vas a tomar posesión, podrás cobrarle intereses al extraño, pero no a tu hermano.
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