B ut if a priest's daughter be a widow, or divorced, and have no child, and be returned unto her father's house, as in her youth, she shall eat of her father's bread: but there shall no stranger eat thereof.
Pero si la hija del sacerdote fuere viuda, ó repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere vuelto á la casa de su padre, como en su mocedad, comerá del pan de su padre; mas ningún extraño coma de él.
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