T oda la porción reservada en un cuadro de veinticinco mil por veinticinco mil cañas, será la porción que reservaréis para el santuario y como propiedad de la ciudad.
Toda la porción reservada de veinticinco mil cañas por veinticinco mil en cuadro, reservaréis como porción para el santuario, y para la posesión de la ciudad.
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