P ero si de su heredad cede una parte a alguno de sus siervos, sólo será suya hasta el año del jubileo; entonces volverá al gobernante, porque la herencia corresponde a sus hijos.
Mas si de su heredad diere don á alguno de sus siervos, será de él hasta el año de libertad, y volverá al príncipe; mas su herencia será de sus hijos.
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