s ino que al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que corresponda a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.
mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquel es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
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