Y las cinco mil cañas de anchura que quedan enfrente de las veinticinco mil, serán de uso común, para la ciudad, para habitación y para ejido; y la ciudad estará en medio.
El resto de cinco mil codos de ancho y de veinticinco mil de largo será para uso común de la ciudad, para viviendas y para pastizales; y la ciudad estará en medio de ella.
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