Y contaréis desde el día que sigue al día de reposo, desde el día en que ofrecisteis la gavilla de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán.
»Deberán contar siete semanas completas a partir del primer día después del día de reposo, es decir, a partir del día en que ofrecieron la gavilla de la ofrenda mecida.
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