P ara que el Señor tu Dios te bendiga en todo lo que hagas en la tierra de la que vas a tomar posesión, podrás cobrarle intereses al extraño, pero no a tu hermano.
Del extraño tomarás logro, mas de tu hermano no lo tomarás, porque te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos sobre la tierra á la cual entras para poseerla.
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