S ólo podrá comer de los alimentos de su padre sacerdote si es viuda o divorciada, y si por no tener hijos vuelve a la casa paterna y vive allí como cuando era joven. Pero ningún extraño podrá comer de esas ofrendas.
Ma se la figlia del sacerdote è vedova o ripudiata senza figli, se torna a stare da suo padre come quando era giovane, potrà mangiare il pane del padre; ma nessun estraneo ne mangerà.
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