» Éste será un estatuto perpetuo para ustedes y para los extranjeros que vivan entre ustedes: El día diez del mes séptimo deberán ayunar, y no podrán realizar ningún trabajo.
Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, á los diez del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que peregrina entre vosotros:
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