A l séptimo día, examinará la plaga; si ésta se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquier otro objeto de cuero, se trata de lepra maligna y será declarada impura.
Y al séptimo día mirará la plaga: y si hubiere cundido la plaga en el vestido, ó estambre, ó en la trama, ó en piel, ó en cualquiera obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
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