T oda la porción cuadrada reservada de veinticinco mil cañas por cada lado, la reservarán ustedes como porción para el santuario y como propiedad de la ciudad.
Toda la porción reservada será de veinticinco mil cañas por veinticinco mil; en cuadro la reservaréis como porción para el santuario, con la posesión de la ciudad.
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