P ero si da parte de su propiedad a alguno de sus siervos, ésta será propiedad del siervo hasta el año del jubileo, después del cual volverá a ser propiedad del príncipe. En cambio, su herencia será de sus hijos.
Pero si de su heredad cede una parte a alguno de sus siervos, sólo será suya hasta el año del jubileo; entonces volverá al gobernante, porque la herencia corresponde a sus hijos.
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