C UANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
¶ Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
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