M a se non trova da sé la somma sufficiente a rimborsarlo, ciò che ha venduto rimarrà in mano del compratore fino all’anno del giubileo, e al giubileo ne riavrà il possesso.
Mas si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
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