e l día que reparta lo que tiene entre sus hijos, no puede él hacer primogénito al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito,
en el día que haga heredar a sus hijos lo que tenga, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la mujer que ama con preferencia al hijo de la mujer que no ama, que es el primogénito.
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