s erá, entonces, que cuando peque y sea culpable, devolverá lo que tomó al robar, o lo que obtuvo mediante extorsión, o el depósito que le fue confiado, o la cosa perdida que ha encontrado,
habrá incurrido en un pecado y en una ofensa, y deberá restituir lo robado, o reparar el daño de la calumnia, o devolver lo recibido como encomienda, o lo perdido que haya encontrado,
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