¶ Cuando acabes de diezmar todo el diezmo de tus frutos en el año tercero, el año del diezmo, darás también al levita, al extranjero, al huérfano y a la viuda; y comerán dentro de tus puertas, y se saciarán.
»Cuando en el año tercero, que es el año del diezmo, hayas apartado la décima parte de tus frutos, la repartirás entre los levitas, extranjeros, huérfanos y viudas que haya en tus aldeas, para que coman hasta quedar satisfechos.
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