m as al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquel es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
sino que reconocerá como primogénito al hijo de la aborrecida y le dará doble porción de la herencia que le corresponde a cada uno de sus hijos. Porque ese hijo fue el primero que tuvo, y a él le corresponde el derecho de primogenitura.
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