Y si aquel varón no tuviere redentor al cual el delito sea restituido, el delito se restituirá al SEÑOR, al sacerdote, a más del carnero de las reconciliaciones, con el cual se hará reconciliación.
Pero si la persona no tiene pariente a quien se le haga la restitución por el daño, la restitución hecha por el daño debe ir al Señor, para el sacerdote, además del carnero de expiación, con el cual se hace expiación por él.
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