C uando alguna persona hiciere prevaricación, y cometiere pecado por yerro en las cosas santificadas al SEÑOR, traerá por la expiación de su culpa al SEÑOR, un carnero sin tacha de los rebaños, conforme a tu estimación, de dos siclos de plata del siclo del santuario, por su culpa.
Si alguno comete una falta y peca inadvertidamente en las cosas sagradas del Señor, traerá su ofrenda por la culpa al Señor: un carnero sin defecto del rebaño, conforme a tu valuación en siclos de plata, según el siclo del santuario, como ofrenda por la culpa.
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