Y al séptimo día mirará la plaga; y si hubiere cundido la plaga en el vestido, o estambre, o en la trama, o en piel, o en cualquier obra que se hace de pieles, lepra roedora es la plaga; inmunda será.
Al séptimo día examinará la mancha, y si se ha extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero o en cualquier objeto hecho de cuero, la mancha es lepra maligna: el objeto será inmundo.
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