¶ Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
»Si alguien pide a su prójimo que le guarde plata o alhajas, y esto es robado de su casa, si el ladrón es hallado, se le hará pagar el doble.
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