Y por mí es dado mandamiento de lo que habéis de hacer con los ancianos de estos judíos, para edificar esa Casa de Dios: que de la hacienda del rey, que tiene del tributo del otro lado del río, los gastos sean dados luego a aquellos varones, para que no cesen.
Además, este es mi decreto en cuanto a lo que habéis de hacer por estos ancianos de Judá en la reedificación de esta casa de Dios: del tesoro real de los tributos del otro lado del río se han de pagar todos los gastos a este pueblo, y esto sin demora.
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