E o côvado que sobejar de um lado e de outro no comprimento das cortinas da tenda, penderá de um e de outro lado do tabernáculo, para cobri-lo.
Tanto los cuarenta y cinco centímetros sobrantes de un lado de las cortinas de la tienda como los cuarenta y cinco centímetros sobrantes del otro lado de las cortinas, penderán a uno y otro lado de los costados del tabernáculo, para cubrirlo.
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