A lém disso, por mim se decreta o que haveis de fazer para com esses anciãos dos judeus, para a edificação desta casa de Deus, a saber, que da fazenda do rei, dos tributos da província dalém do Rio, se pague prontamente a estes homens toda a despesa.
Y por mí es dado mandamiento de lo que habéis de hacer con los ancianos de estos Judíos, para edificar la casa de este Dios: que de la hacienda del rey, que tiene del tributo de la parte allá del río, los gastos sean dados luego á aquellos varones, para que no cesen.
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