1 S i alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
¶ Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
2 S i el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre;
Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su sangre.
3 p ero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo.
Si el sol hubiere salido sobre él, el matador será reo de homicidio; el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto.
4 S i lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión, pagará el doble.
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble.
5 S i alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará.
6 S i estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 S i alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
¶ Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 S i no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 E n toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: “Esto es”, la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10 S i alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11 l os dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 P ero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13 S i ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 S i alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, estando ausente su dueño, la pagará.
15 S i el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler. Leyes diversas
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 S i alguno seduce a una doncella que no esté desposada, y se acuesta con ella, deberá pagar una dote por ella para que sea su mujer.
¶ Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Y si el padre rehúsa dársela, él pagará una cantidad igual a la dote de las vírgenes.
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.
18 N o dejarás con vida a la hechicera.
A la hechicera no darás la vida.
19 A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dará muerte.
Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
20 E l que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el Señor, será destruido por completo.
El que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
21 A l extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A la viuda y al huérfano no afligiréis.
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 S i lo afliges y él clama a mí, ciertamente yo escucharé su clamor,
Que si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 S i prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
¶ Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como usurero, ni le impondrás intereses.
26 S i tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puestas del sol se lo devolverás;
27 p orque es su único abrigo; es el vestido para su cuerpo. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy clemente.
porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir; y será que cuando él a mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
28 N o maldecirás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
No maldecirás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 N o demorarás la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
30 L o mismo harás con tus bueyes y con tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y seréis para mí hombres santos. No comeréis carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.
Y habéis de serme varones santos; y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; a los perros la echaréis.